LOS DERECHOS QUE HOY GOZAMOS, LOS MAESTROS QUE NOS ANTECEDIERON LO LOGRARON CON SU SANGRE

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HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029, CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL HUMALISTA Y LA LEY "CONSENSUADA" DEL CEN DEL SUTEP

miércoles, 6 de junio de 2012

MAESTROS DECLARAN HUELGA NACIONAL INDEFINIDA PARA EL 20 DE JUNIO DEL 2012



20 DE JUNIO, HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

         Como se observa y demuestra, en el mundo actual se desenvuelve la II crisis económica de la globalización, la más grave crisis económica general del imperialismo, producto de la anarquía de la superproducción de los grandes monopolios imperialistas, y que será de larga repercusión y lenta recuperación, cuyas duras  consecuencias tienen que ser cargadas por todos los pueblos y masas trabajadoras del mundo; pueblos que luchan por defender y reconquistar sus derechos fundamentales y contra la expoliación de sus recursos naturales y concentración en un puñado de grandes monopolios imperialistas; librando luchas armadas, antiimperialistas, nacionales, en contra del imperialismo que pugna por mantener y extender su dominio en  todo el orbe. Por su parte, en el Perú el gobierno de Humala, continúa con el plan neoliberal en un contexto de nueva acumulación originaria capitalista, que se expresa en despojo y mayor concentración de tierras, además de todos los medios de producción en manos capitalistas, que ha favorecido sólo a la gran burguesía compradora en alianza con los monopolios imperialistas, pero no al pueblo; pues al contrario, desde la década del 90, los derechos del pueblo son pisoteados y negados; ahí vemos: salud, alimentación, educación, seguridad social, trabajo (salario, jornada y condiciones), estabilidad laboral, y otros que son negados cotidianamente por los gobiernos de turno, incluido el actual que sigue el rumbo de la militarización, y que sólo responden con mayor represión, muerte y criminalización de toda lucha popular.

        En el Sector Educación, profundizan la privatización  en contra del derecho del pueblo a la Educación Pública Gratuita. No centran en la situación y condición del estudiante y su entorno social donde se desenvuelve; recortan el presupuesto del sector; abandonan y precarizan  las escuelas y universidades públicas, luego las desprestigian para seguir aplicando mayor privatización en todos los niveles del sistema educativo. Consustancial a la privatización, imponen losdespidos y sólo contratas unilaterales y sin derechos, como el esclavizante CAS  (flexibilización laboral). Para ello, congelan y buscan destruir la Ley del Profesorado 24029 para negar la estabilidad y derechos conquistados, dando paso a otras negras normas como la 29062, 29510, CAS. Pero, como se han encontrado con la resistencia férrea del magisterio en su intento de incorporarlo en la ley 29062, pese a sus chantajes y convocatorias millonarias; hoy el Estado no encuentra mejor comparsa y argumento que esa llamada “ley consensuada”, sumisa ley propuesta por el CEN del Sutep que busca dorar la píldora, y que no es sino la misma ley 29062 pero con nuevo ropaje, motivo por el cual la rechazamos.

         Ante esta grave situación económica-social que venimos atravesando, las Bases Regionales del SUTEP en Convención Nacional  del 5 de Mayo, acordamos: Concretar la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a partir del 20 DE JUNIO DEL 2012,  y que para consolidar su etapa preparatoria, llamamos a tensar esfuerzos participando activamente a partir del 17,18 y 19 de Mayo en la Convención del Macrocentro a desarrollarse en Cerro de Pasco, y el día 26 las convenciones de Macrosur (Moquegua), Macronorte (Lambayeque) y al mismo tiempo en Lima, medida que deben generalizarse en todo el país; por lo que hacemos un llamado a todas las bases y fuerzas magisteriales, a los maestros, estudiantes y padres de familia, y a todas las organizaciones populares para hacer un solo Bloque, sin distinción ideológica o política, y luchar en forma consecuente y disciplinada, levantando el siguiente PLIEGO MÍNIMO COMUN DE RECLAMOS:

1.-Derecho a la Educación Pública Gratuita, (derecho fundamental) necesidad de los hijos de nuestros pueblos
2.- Aumento de Remuneraciones y Pensiones para todos los trabajadores del sector educación, tanto activos, contratados, cesantes, jubilados, personal jerárquico), que debe ser  de 3000 soles;  suma aproximada al costo real de la Canasta  Familiar.
3.- Pago del 30%  por Preparación de Clases lo que está normado en la Ley del Profesorado 24029, pero conculcado   por el D.S. 051-91 por lo que exigimos Derogatoria de este dispositivo (Reconocimiento de hecho y sin judicialización). Pago por luto y sepelio. Pago por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios. Extensión de la Resolución Nº 001-2011-SERVIR/TSC, acogiendo estos beneficios para todos los maestros Activos, Jubilados y Contratados.
4.- Vigencia y ampliación de los derechos establecidos en la Ley del Profesorado N° 24029 y su Modificatoria Ley  25212.  Derogatoria de la Ley de CPM Nº 29062, 29510, CAS, pues vulneran el derecho de estabilidad y otros beneficios.
5.- Aumento del Presupuesto para el Sector Educación, 6% del PBI, para sostener, equipar y desarrollar las IIEE públicas en todo el sistema educativo, y mejorar los salarios de los trabajadores en la educación; concretando la defensa del.
6.- Por Nombramiento Estable e inclusión de los maestros contratados titulados a la Ley 24029, respeto a sus derechos fundamentales.
7.-Derogatoria del Decreto Supremo 019-2010-ED y la No promulgación del Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, que niega el derecho al trabajo y la reinserción social a los profesores, so pretexto de tener antecedentes políticos, negándoseles su condición de ciudadanos.

¡IMPULSAR Y DESARROLLAR  LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL 20 DE JUNIO!

¡POR SOLUCION INMEDIATA A LAS DEMANDAS FUNDMENTALES DEL MAGISTERIO NACIONAL!

                    


EFRAÍN R. CONDORI RAMOS
PRESIDENTE (e) DEL CONARE SUTEP
BASES REGIONALES DEL SUTEP

EL TRISTE Y PREMATURO FINAL DE OLLANTA HUMALA :" ADIÓS AL REACCIONARIO HUMALA"




Tras la "masacre política” de diciembre del 2011, Ollanta Humala ha decidido convencer al mundo de que no solo es un militar sin palabra, sino un político con ideología neoconservadora. Este convencimiento se lo hizo primero a los venezolanos que lo apoyaron en la campaña del 2006 y luego a los brasileños que lo apoyaron en el 2011, y ahora lo viene llevando a la calle. No ha bastado “limpiar” a su gobierno de funcionarios progresistas, ahora es fundamental declarar la lucha de clases a la antigua, a balazo limpio. En distintas partes del Perú, y con el aplauso de la pintoresca y bravucona derecha nacional, Ollanta Humala y su gobierno se enfrentan y desafían al pueblo que ha votado por él. ¿Para qué?

Humala pretendió ser el caudillo progresista esperado en dos décadas. Participante del Foro de Sao Paulo, los partidos políticos de la izquierda latinoamericana lo acogieron y apoyaron en sus campañas diversas desde el 2005. La derecha lo acusó por todo esto de ser primero el candidato de Chávez y la señora Heredia fue perseguida por una parte de la prensa peruana a partir de las elecciones del 2006 por sus vínculos con Venezuela. Por esto tuvo de portavoces de campaña a Mocha García Naranjo y a Nicolás Lynch que venían de las izquierdas.

Luego de su salto a la esfera de influencia de Brasil para la campaña del 2011, creando una mejor imagen de amigo de Lula da Silva y con posiciones más moderadas, la misma prensa lo persiguió por tener un asesor que representaba los intereses empresariales brasileños. El día del triunfo electoral, en junio del 2011, los titulares limeños no lo dieron por ganador sino por empate y anunciaron la necesidad de una concertación política. La derecha decía que éste no podría gobernar sin ella. De allí salió la baraja conservadora dentro del gabinete nombrado el 28 de julio del 2011. Sin embargo ni entonces ni después hubo concertación. La que hizo la derecha fue un asalto al poder. Lo que hay es una vuelta de la tortilla. Una revolución en su sentido cabal. Ganaron los que perdieron y perdieron los que ganaron como ya se dijo hasta la saciedad.

Una cosa es la prensa limeña conservadora y otra la realidad política en el campo. Cuando en Espinar el 76% de la población que ha votado por el candidato ve como ya de presidente los agarra a balazos, la cosa está complicada. Peor si encima mete a la cárcel a la gente de la Vicaría de la Solidaridad de Sicuani por terrorismo que fue a ver qué pasa. Y aún peor, cuando además presiona al presidente de la Corte Suprema a hacer cosas reñidas con la independencia de poderes y lo consigue, permitiendo así el secuestro de autoridades electas para su juicio en otras jurisdicciones. Lo que hay en el Perú,  a un año de electo el nuevo gobierno,  es un régimen mafioso y matonesco no muy distinto al de Fujimori.

Queda la interrogante de si Ollanta Humala piensa algo. Cualquier cosa. Y si tiene alguna línea. Cualquier línea. Reflejos políticos claramente no tiene. Descartado el verbo “pensar”, ¿Creerá que va a terminar su gobierno? ¿Cómo lo va a hacer? Que Washington piense que esto se arregla a balazos en el nombre del control del terrorismo es un tema relacionado al negocio de la venta de armas. Lo que a los peruanos nos concierne es nuestro país y adónde va. Cada vez hay menos ciudadanos dispuestos a que los atropellen en todo el país. Ese es el único complot. Hay más ciudadanía. Y los jóvenes de ahora son más ciudadanos que lo que han sido en mucho tiempo al margen de la geografía. Medio Oriente nos muestra que la calle pesa en el mundo y el Perú no es una excepción, aunque esa calle sea de tierra en un pueblo con un río contaminado al lado.

Venimos de una dinámica de desintegración nacional que comenzó en la década del 80, cortesía de Sendero y García, a través de las masacres, la hiperinflación y el colapso económico de los años 80. Se intentó recuperar el sentido nacional mediante la estabilización económica de los años 90, las investigaciones sobre corrupción de Fujimori y sus secuaces, y la formación de Comisión de la Verdad en la primera parte del siglo XXI. Tras la elección de Humala en simultáneo tenemos como siempre a la cruz y la espada actuando juntas. El Primer Ministro nombrado en diciembre resulta una expresión del fujimorismo castigado en junio del 2011 por el voto presidencial. Este ha tomado partido en un tema muerto y acabado, como es la sentencia de la Corte Interamericana sobre la Embajada del Japón (1997). Al mismo tiempo,  el cardenal echó al padre Gastón Garatea S.S.C.C., ex Comisionado de la Verdad, de la práctica   religiosa en Lima. El tema de los militares en los años aciagos ha revivido de la mano de cruz y la espada. Días más tarde se violentaron las protestas sociales anti mineras mientras la policía secuestraba a los alcaldes para enjuiciarlos fuera de su jurisdicción legal. En el Perú, los derechos humanos de los alcaldes son una cojudez total, parafraseando.

El tono de la renuncia de la congresista Verónica Mendoza del Partido Nacionalista la mañana del lunes 4 de junio debería de alertar a Humala y todo su combo, civil, religioso y militar, que pueda que no acabe su periodo. Dice: “La represión como un resorte automático frente a las demandas populares genera más resistencia de la gente, cayendo en un círculo vicioso. No obstante, condenamos tajantemente todo tipo de violencia venga de donde venga. Es necesario que las organizaciones sociales, la sociedad civil y todos los sectores que expresan su malestar por la imposición de las industrias extractivas se manifiesten de forma democrática, organizada y pacífica. Ni un muerto más, ni civiles ni personal policial. ¡Ni un muerto más! Hago un llamado a defender la vida con la vida, no con la muerte.”

Y la Coordinadora de Derechos Humanos el mismo lunes 4 de junio ha pedido la renuncia del Premier Valdés. Si los jóvenes tomaran conciencia de su poder, esto podría devenir en marchas de renuncia del Presidente de parte de organizaciones crecientes de la población afectada no solo por la minería sino por el engaño electoral del 2011. Mientras tanto faltan cuatro años de gobierno.

Oscar Ugarteche, economista peruano. www.obela.org

¿ES VIABLE UNA NUEVA LEY DEL PROFESOR?


En los últimos meses la cúpula partidaria que dirige el CEN SUTEP (Patria Roja) viene promoviendo desde arriba UNA NUEVA LEY DEL PROFESOR como alternativa para "reunificar al magisterio" en torno a un solo régimen laboral.

En principio, el éxito de una iniciativa legislativa sólo es posible a)Si se tiene una bancada en el Congreso o una influencia decisiva en el Ejecutivo que haga posible esta propuesta y la convierta en ley; o b)Una poderosa presión social en este caso proveniente del magisterio capaz de quebrar el codo a los partidos con mayoría en el Congreso sometiéndolo a sentarse alrededor de una mesa de negociación que haga posible esta iniciativa legal.

Al grano. ¿Tiene el magisterio influencia en el Congreso o el propio Ejecutivo? ¿Es capaz el SUTEP (Patria Roja) de articular ahora un poderoso movimiento social capaz de llevar a la agenda legislativa su propuesta de nueva ley del profesor?

La política real no admite ilusiones. Ocupan el actual Congreso bancadas partidarias estrechamente vinculadas al gran capital. Tanto Fuerza 2011, el APRA, PPC, Solidaridad Nacional, Perú Posible y el propio Partido Nacionalista han resuelto conservar inalterable el modelo constitucional de 1993 y consolidar una economía de crecimiento bajo la batuta de las empresas transnacionales. Todo aquel que se oponga a esta pauta acabará como el congresista Rimarachin.

El SUTEP es hoy solo una sigla. Desde inicios de los 90 el sindicato magisterial ha perdido su capacidad de presión sobre los distintos gobiernos, tanto que la ultima huelga del 2007 provino del interior del país encabezado por el CONARE SUTEP. En los 2000 hacia adelante no ha logrado poner freno a la escalada antimagisterial y antisindical promovida por el régimen de García, sin duda, el gobernante que mas humilló a los maestros al congelar las remuneraciones del magisterio en todo el quinquenio y expedir leyes antilaborales con apoyo de CEN SUTEP (Patria Roja) como la Ley 29062 -CPM, la Ley 28988 (antisindical y pro amarillaje); la Ley 29510 (Liberalización del trabajo docente) y su fracasada municipalización educativa.

¿Donde estuvo el CEN SUTEP (Patria Roja) mientras el régimen aprista vapuleaba sin freno las remuneraciones del magisterio peruano? ¿Que acción de lucha desarrolló contra ese vendaval de leyes antisindicales y antilaborales? Ya lo decía Antonio Gramsci, La política es un campo de lucha que mide las fuerzas entre las partes contendientes por la hegemonía política, social y cultural. Si no se tiene fuerzas para combatir al rival simplemente queda regalar el escenario a favor del contrincante. Y, hace mas de una década que el CEN SUTEP (Patria Roja) ha resuelto convenir con sucesivos gobiernos negociando su hegemonía sobre la Derrama Magisterial mientras se renunciaba a luchar por los intereses concretos del magisterio peruano.

Hoy no cabe duda que el CEN SUTEP (Patria Roja) es un cogollo partidario que privilegia el control partidario sobre la Derrama Magisterial (Heli Ocaña, por ejemplo) a costa de demoler principios básicos de toda organización política democrática como son las elecciones universales de sus dirigentes nacionales. Penoso, pero cierto, en pleno siglo XXI el SUTEP se rigen aun con un estatuto de la edad de piedra que recorta el derecho de los maestros de base a elegir mediante el voto secreto y universal a sus legítimos representantes. Así se conduce el sindicato bajo la batuta de un partido llamado de izquierda autoritario y mediocre.

En estas condiciones una nueva ley docente nace sin bases de legitimidad y sin presión alguna que, en todo caso tendría que provenir del magisterio. Pero nada de eso hay concretamente. Resulta, sin duda, una propuesta legislativa de arriba para contradecir a miles de maestros de abajo que a brazo partido demandan el descongelamiento de los ascensos de nivel, el aumento de sus remuneraciones, el pago de sus bonificaciones y asignaciones económicas previstas en la Ley 24029, Ley de Profesorado.

A nuestro entender esta propuesta tiene otra finalidad. Esto es dividir y acentuar la confusión en el magisterio peruano. Sin duda, una nefasta intención política ajena y contraria al magisterio peruano.

JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

LEY 28988: ¿HASTA CUANDO UNA LEY ANTIHUELGA Y ANTISINDICAL?


Con el nuevo periodo gubernamental se pensaba que el Congreso, sino el Ejecutivo, iban a promover una reforma de la legislación laboral dictada desde Fujimori hasta García, especialmente en el tema de los derechos de los trabajadores de la educación. Sin embargo, las tendencias que marcan las relaciones de poder en el país indican hasta la fecha que nada de esto podrá revertir sino hay una realineamiento del movimiento sindical alrededor de sus aspiraciones concretas y un decidido deslinde con el régimen que preside Ollanta Humala.

Ad portas de una eventual acción huelguística promovida por el magisterio peruano organizado en el CONARE SUTEP resultan necesarios tener en cuenta los alcances de la Ley Nº 28988 dictada por el régimen de Alan García cuya constitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional presidida por el Dr. Carlos Mesías Ramírez, conocido militante aprista, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00005 - 2008-PI/TC de fecha 04.09.2009.

A tono con los hechos concretos de la política -esta sentencia a todas luces controversiales y contrarias al constitucionalismo laboral- marca la pauta del actual régimen en un tema sensible para el magisterio peruano.

¿EL DERECHO A LA EDUCACION VS EL DERECHO DE HUELGA?

La Ley 28988 fue promulgada en el año 2007 y su objeto fue declarar la educación básica regular como servicio público esencial (art. 1) a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de la persona a la educación. Bajo esa cobertura legal se propuso el régimen aprista recortar el ejercicio de huelga del magisterio del sector publico organizado en el SUTEP. En su aspecto esencial la ley perseguía acentuar la colisión de dos importantes derechos reconocidos en la Constitución Política de 1993: El derecho a la educación de los alumnos en edad escolar y el derecho de huelga de los trabajadores de la educación a fin de recortar el ejercicio legítimo de este último.

La Ley Nº 28988 fue posteriormente reglamentada el 03.07.2007 a través del D.S. 017-2007-ED entrando en pleno vigor hasta el presente.

Si la acotada ley auspiciaba desde ya un innecesario conflicto con el SUTEP en un tema de singular importancia como es la huelga, dicho sea de paso, el único instrumento de presión de los trabajadores del sector educación, el reglamento introdujo severas restricciones y excesivas formalidadades tendientes a recortar el legitimo derecho de los trabajadores a paralizar sus labores por el respeto de sus derechos o para la exigencia de demandas de carácter económico, social y laboral a favor de sus agremiados.

Así, por citar un ejemplo, el art. 4 del reglamento introduce la figura de “formas irregulares de suspensión del servicio educativo“ al hecho del paro o de la interrupción del servicio por “decisión unilateral del personal“ puesto que según el reglamento corresponde al empleador (Dirección Regional de Educación o el MINEDU) el derecho de declarar la procedencia o improcedencia (art. 19) de la acción huelguística con lo cual la autonomía sindical deja de existir por expreso mandato de la ley.

La autoridad del sector educación -sea regional o nacional- se reserva además el derecho a declarar la ilegalidad de la huelga si en su ejecución concurrieren los supuestos previstos en el art. 10 del reglamento pudiéndose ser reemplazados por docentes sin empleo para quienes se ha creado el Registro Nacional de Docentes Alternos (art. 7) promoviendo el amarillaje oficial.

Por ultimo, el reglamento obliga al sindicato de maestros ostentar la personería jurídica formalmente expedida por el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo (art. 16). Esta formalidad resulta un requisito de procedibilidad para el inicio del trámite de la declaratoria de huelga ante el Ministerio de Educación.

Los sindicatos que carezcan de este requisito simple y llanamente están “prohibidos“ por la autoridad pública de ejercitar su legitimo derecho a la huelga llevándose consigo la normatividad constitucional que ampara este derecho de los trabajadores (art. 28 CP. 93) y las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre esta materia, en particular los Convenios OIT Nros. 87 y 98 ratificados por el Estado peruano los que forman parte del derecho nacional en virtud del art. 55 de la Constitución Política y constituyen pauta conforme a los cuales deben interpretarse los derechos y libertades de las personas (4ta. Disposición Final y Transitoria de la CP-1993).

¿ES LA EDUCACION BASICA REGULAR UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?

El debate sobre la esencialidad de la educación básica regular no tiene fundamento a la luz de las disposiciones de la OIT. Veamos. Son esenciales aquellos servicios cuya interrupción puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (Recopilación de Decisiones y Principios sobre la Libertad Sindical del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT). La acción huelguística del magisterio -hecho que materialmente supone paralización efectiva de labores- no pone en peligro ninguno de los supuestos a los que hace expresa mención la OIT, tampoco podría provocar perjuicio alguno a la sociedad en general o en parte respecto de sus derechos esenciales como la vida, seguridad y salud.

Ciertamente nuestro ordenamiento jurídico no admite la figura de los derechos absolutos. Los derechos deben ejercitarse en correspondencia con el interés público y no afectarlos. Así se tiene que el art. 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante D.S. 010-2003-TR establece un listado de servicios públicos esenciales -congruente con las disposiciones de la OIT- que en caso de huelga deben ser garantizados por los huelguistas para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad para no afectar el interés público.

Forman parte del listado de servicios públicos esenciales, a saber: a)Los sanitarios y de salubridad; b)Los de limpieza y de saneamiento; c)Los de electricidad, agua y desagüe; d)Los de sepelio y los de inhumaciones y necropsias; e)Los de establecimientos penales; f)Los de comunicaciones y de telecomunicaciones; g)Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; i)Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y j)Otros que sean determinados por la ley.

Confirmando que nada es casual en política, el Ejecutivo decidió hacer uso de la habilitación prevista en el inciso j del mencionado articulo y declarar el vigor de la ley previa aprobación de su reglamento en pleno desarrollo de la Huelga Nacional del SUTEP del 2007.

Finalmente, pese a que las disposiciones de la OIT ostentan rango constitucional y su aplicación obliga al Tribunal Constitucional a hacer uso de sus clausulas para mejor interpretar los derechos laborales de los trabajadores por tratarse de elementos constitutivos del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8) reconocidos por el propio Estado peruano, el TC, máximo órgano de interpretación de la Constitución decidió declarar constitucional la Ley 28988 indicando que “la educación básica regular constituye un servicio publico esencial (que) no afecta el contenido esencial del derecho de huelga de los profesores“ (. . .) “debiendo determinarse las concretas lesiones casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad“ (Fdto. 23, Exp. 00005-2008-PI/TC) dejando intactos las bases que sustentan las severas restricciones y limitaciones al ejercicio del derecho de huelga por parte del magisterio peruano. Sin duda, un severo golpe contra el magisterio peruano y un grave retroceso para la judicatura nacional.

JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

In memorian c. Edwin Calle.

MAESTROS PUEDEN RECLAMAR PAGO DE BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN AL AMPARO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029





La sentencia judicial obtenida por el c.c. Edgar Tello Montes(Secretario General SUTE 14) con el patrocinio legal del Centro de Investigación Pedagógica y Asesoría Laboral (CIPAL) demuestra la legitimidad de las demandas legales del magisterio peruano comprendido en la Ley 24029, Ley del Profesorado y obliga al MINEDU y, por cierto al Ministerio de Economía y Finanzas, a proveer de los recursos adicionales para hacer efectiva el calculo de la bonificación mensual del 30% por preparación de clases de acuerdo a la REMUNERACION TOTAL y su pago efectivo conforme a lo establecido en el art. 48 de la acotada ley.

Este importante logro sirve para convocar al magisterio a promover la lucha legal por las asignaciones económicas previstas en la Ley del Profesorado y deslindar con el CEN SUTEP (PATRIA ROJA) que ha emprendido una masiva campaña promoviendo una NUEVA LEY DEL PROFESOR CONSENSUADA /Sin consultar a las bases del Sutep)para acentuar la división y la confusión entre el magisterio peruano, en un contexto en que la Convención Pedagógica Nacional del CONARE SUTEP ha planteado iniciar la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA para el próximo mes de Junio del año en curso.

SEDES PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE DOCENTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2009.


DECRETO SUPREMO 002-2009-ED / RESOLUCIÓN JEFATURAL 0161-2009-ED / DIRECTIVA N° 013-2009- ME/SG-OGA-UPER

HORA DE INICIO : 9:00 A.M TÉRMINO: 12:00 P.M

UGEL 01

1.- I.E. JAVIER HERAUD - AV. SAN JUAN Nº 690 - SAN JUAN DE MIRAFLORES
2.- I.E. MANUEL A. RAMIREZ BARINAGA "MARISTAS - AV. SAN JUAN Nº 888 - SAN JUAN DE MIRAFLORES

UGEL 02

1.- MARIA PARADO DE BELLIDO - JR. ANTON SANCHEZ CDRA.
2 - RIMAC2.- I.E. Nº 2099 ROSA MERINO - AV. ALCAZAR Nº 351 - RIMAC

UGEL 03

1.- I.E.P. MELITON CARVAJAL - AV. LEONIDAS YEROVI Nº 2120 - LINCE

UGEL 04

1.- UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - AV. ALFREDO MENDIOLA Nº 6232 (PANAMERICANA NORTE) - LOS OLIVOS

UGEL 05

1.- I.E. 1174 VIRGEN DEL CARMEN - URB. ZARATE - JR. LOS AMAUTAS Nº 218 - San Juan de Lurigancho
2.- I.E. ANTENOR ORREGO ESPINOZA - URB. ZARATE - AV. GRAN CHIMÚ Nº 900 - San Juan de Lurigancho

UGEL 06

1.- FAP JOSE QUIÑONEZ - VIA EVITAMIENTO S/N ALT. PEAJE Y AV. INDUSTRIAL - LA MOLINA

2.- MAY. PIP. FELIX TELLO ROJAS - CALLE CUBA Nº 211 - ALT. CDRA. 69 JAVIER PRADO ESTE - LA MOLINA

UGEL 07

1.- I.E. MERCEDES INDACOCHEA - AV. PANAMERICANA SUR Nº 386 - BARRANCO

Sute Huaycán