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HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029, CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL HUMALISTA Y LA LEY "CONSENSUADA" DEL CEN DEL SUTEP

sábado, 6 de noviembre de 2010

INAUDITO: UGEL 01 EMITE RESOLUCIONES CONTRARIAS AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR) EN MATERIA DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS AL MAGISTERIO


En los ultimos meses el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, creado mediante Dec. Leg. 1023, viene expidiendo sucesivas resoluciones respecto de las asignaciones economicas contemplados la Ley 24029, Ley del Profesorado, en lo relativo con el 30% por preparacion de clases y evaluacion, años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio, ordenando que tanto la DRELM y las UGELs adopten las medidas pertinentes para hacer efectivos el reconocimiento economico de estas asignaciones a favor del magisterio, en particular, el 30% de la remuneracion total por preparacion de clase y evaluacion prevista en la acotada ley.

Contradictoriamente, las instancias administrativas inferiores, como la UGEL 01, no cesan de denegar la legitimidad de las demandas del profesorado sobre estos temas, yendose contra los criterios uniformes adoptados por sucesivas sentencias del propio Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y algunos Gobiernos Regionales, como Cuzco y Tumbes, recientemente. Esto, obviamente, obliga al magisterio a transitar los engorros procedimientos que la ley denomina via administrativa con inutil perdida de tiempo y de dinero. Se ha convertido ya en una prolongada costumbre que las resoluciones directorales de la UGEL 01 sean elaboradas en base a un formato que en todos los casos repite los mismos argumentos, sin efectuar una adecuada motivacion juridica de la pretensiones formuladas por los maestros. Sin duda, gran despliegue intelectual de los asesores de la UGEL 01.

¿Que poder es el que tienen las UGEL para contradecir los criterios adoptados por las Salas del Tribunal del Servicio Civil en estas materias? ¿Porque que las UGELs no acatan las disposiciones y criterios de caracer vinculante adoptados por acuerdos de Sala Plena del TSC ?

Todo esto indica que los directivos y funcionarios de las UGELs, cuyo maximo estandarte es portar un carnet partidario, solo cumplen consignas politicas provenientes del poder politico. Son mas de lo mismo, adefesios y arribistas esclavizados al escritorio y al sello, sin los cuales nada son. No solo no cumplen, ni hacen cumplir la ley; han subordinado su funcion a las directivas de Garcia Perez (NADA CON EL SUTEP). Esa es su gloria, la cima de su mediocridad.

Claro esta que si el MINEDU no acata las resoluciones del TSC y tira la pelota al MEF, los maestros deberan acudir al Poder Judicial en via de Proceso de Cumplimiento, dado el caracter de cosa decidida de las resoluciones del TSC, recorriendo los pasillos del Palacio de Justicia en desmedro de sus escasos recursos, con lo cual se haran inalcanzables el reconocimiento efectivo de estas asignaciones.

Ahora que la competencia de elegir a los directores de UGEL corresponde al gbo. municipal de Susana Villaran, DEMANDAMOS el cumplimiento irrestricto de la Ley 24029, el cese a la prolongada campaña de agresiones provenientes de Garcia Perez y que el Ejecutivo aprista asuma las partidas para el reconocimiento economico de las asignaciones previstas en la acotada ley. La democrqacia, el estad de derecho, etc. no significan nada si no existe pleno rspeto a ley y a los derechos reconocidos al magisterio peruano.

PREPARAR LA GRAN MOVILIZACION POR LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA LEY 24029.

POR EL PAGO EFECTIVO DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACION, Y DEMAS ASIGNACIONES ECONOMICAS . . . MOVILIZACION AHORA.


Publicado por Sute Huaycán

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SEDES PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE DOCENTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2009.


DECRETO SUPREMO 002-2009-ED / RESOLUCIÓN JEFATURAL 0161-2009-ED / DIRECTIVA N° 013-2009- ME/SG-OGA-UPER

HORA DE INICIO : 9:00 A.M TÉRMINO: 12:00 P.M

UGEL 01

1.- I.E. JAVIER HERAUD - AV. SAN JUAN Nº 690 - SAN JUAN DE MIRAFLORES
2.- I.E. MANUEL A. RAMIREZ BARINAGA "MARISTAS - AV. SAN JUAN Nº 888 - SAN JUAN DE MIRAFLORES

UGEL 02

1.- MARIA PARADO DE BELLIDO - JR. ANTON SANCHEZ CDRA.
2 - RIMAC2.- I.E. Nº 2099 ROSA MERINO - AV. ALCAZAR Nº 351 - RIMAC

UGEL 03

1.- I.E.P. MELITON CARVAJAL - AV. LEONIDAS YEROVI Nº 2120 - LINCE

UGEL 04

1.- UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - AV. ALFREDO MENDIOLA Nº 6232 (PANAMERICANA NORTE) - LOS OLIVOS

UGEL 05

1.- I.E. 1174 VIRGEN DEL CARMEN - URB. ZARATE - JR. LOS AMAUTAS Nº 218 - San Juan de Lurigancho
2.- I.E. ANTENOR ORREGO ESPINOZA - URB. ZARATE - AV. GRAN CHIMÚ Nº 900 - San Juan de Lurigancho

UGEL 06

1.- FAP JOSE QUIÑONEZ - VIA EVITAMIENTO S/N ALT. PEAJE Y AV. INDUSTRIAL - LA MOLINA

2.- MAY. PIP. FELIX TELLO ROJAS - CALLE CUBA Nº 211 - ALT. CDRA. 69 JAVIER PRADO ESTE - LA MOLINA

UGEL 07

1.- I.E. MERCEDES INDACOCHEA - AV. PANAMERICANA SUR Nº 386 - BARRANCO

Sute Huaycán