LOS DERECHOS QUE HOY GOZAMOS, LOS MAESTROS QUE NOS ANTECEDIERON LO LOGRARON CON SU SANGRE

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HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029, CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL HUMALISTA Y LA LEY "CONSENSUADA" DEL CEN DEL SUTEP

martes, 26 de julio de 2011

MAESTROS EN LUCHA LEGAL POR SUS DERECHOS ECONÓMICOS, NEGADOS POR EL PROPIO ESTADO




RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC DA LA RAZÓN A LOS MAESTROS DE LA LEY DEL PROFESORADO


Fujimori, quien mediante D.S. Nº 051 , Decreto Supremo, sabe lo significa, que está por debajo de la Ley, violentó y pisoteó nuestra Ley y el ordenamiento jurídico.

El silencio absoluto de Alejandro Toledo, con su famoso aumento, ojo, NO AL BÁSICO, y García vapuleó al magisterio, llamándonos comechados; ¿La historia olvidará? NO, definitivamente, NO.

La presión y olas de demanda contenciosas administrativa en forma masiva de parte de los maestros que vieron atropellados sus derechos fueron por fin atendidas por SERVIR.

A los maestros regulados por la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212, a los trabajadores de la administración pública regulados por el D.Leg. Nº 276, la fuerza de la ley les dio la razón, en efecto numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, movilizaciones y paros obligaron a SERVIR (autoridad nacional del Servicio Civil) a reunirse en sala plena y determinar que a los trabajadores no se les puede recortar y vulnerar derechos económicos por más tiempo. Es así que mediante resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC determina que bajo observancia obligatoria la administración debe calcular sobre las base de remuneraciones totales lo referido a bonificaciones por 20 y 25 años (damas) 25 y 30 años (varones); subsidios por luto y sepelio y asignaciones.

Los maestros, persistiremos en hacer respetar nuestra ley, EXIGIREMOS, que se cumpla el art. 48° de la Ley del profesorado 24029, 30% por preparación de clases y evaluación, las olas de demandas no se detendrá y sólo ello será el inicio y el fin para lograr hacer respetar nuestra Ley.



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SEDES PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE DOCENTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2009.


DECRETO SUPREMO 002-2009-ED / RESOLUCIÓN JEFATURAL 0161-2009-ED / DIRECTIVA N° 013-2009- ME/SG-OGA-UPER

HORA DE INICIO : 9:00 A.M TÉRMINO: 12:00 P.M

UGEL 01

1.- I.E. JAVIER HERAUD - AV. SAN JUAN Nº 690 - SAN JUAN DE MIRAFLORES
2.- I.E. MANUEL A. RAMIREZ BARINAGA "MARISTAS - AV. SAN JUAN Nº 888 - SAN JUAN DE MIRAFLORES

UGEL 02

1.- MARIA PARADO DE BELLIDO - JR. ANTON SANCHEZ CDRA.
2 - RIMAC2.- I.E. Nº 2099 ROSA MERINO - AV. ALCAZAR Nº 351 - RIMAC

UGEL 03

1.- I.E.P. MELITON CARVAJAL - AV. LEONIDAS YEROVI Nº 2120 - LINCE

UGEL 04

1.- UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - AV. ALFREDO MENDIOLA Nº 6232 (PANAMERICANA NORTE) - LOS OLIVOS

UGEL 05

1.- I.E. 1174 VIRGEN DEL CARMEN - URB. ZARATE - JR. LOS AMAUTAS Nº 218 - San Juan de Lurigancho
2.- I.E. ANTENOR ORREGO ESPINOZA - URB. ZARATE - AV. GRAN CHIMÚ Nº 900 - San Juan de Lurigancho

UGEL 06

1.- FAP JOSE QUIÑONEZ - VIA EVITAMIENTO S/N ALT. PEAJE Y AV. INDUSTRIAL - LA MOLINA

2.- MAY. PIP. FELIX TELLO ROJAS - CALLE CUBA Nº 211 - ALT. CDRA. 69 JAVIER PRADO ESTE - LA MOLINA

UGEL 07

1.- I.E. MERCEDES INDACOCHEA - AV. PANAMERICANA SUR Nº 386 - BARRANCO

Sute Huaycán