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HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029, CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL HUMALISTA Y LA LEY "CONSENSUADA" DEL CEN DEL SUTEP

lunes, 13 de octubre de 2008

REFLEXIONES SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO Y LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 29062 DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Por las comunicaciones que hemos establecido por la Red se puede notar que hay una gran preocupación por conocer más sobre la demanda de Recurso de Amparo.

En tal sentido intentamos sugerir algunas reflexiones, las mismas que serán mejoradas con el aporte de ustedes:

1. En tanto el Tribunal Constitucional no decreta inconstitucional la Ley de Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, esta se aplica de todas maneras. Es decir la Ley 29062 LCPM está vigente, vivita y coleando. Debemos precisar que el Tribunal Constitucional ha admitido con fecha 20 de mayo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el CONARE SUTEP a través del compañero Robert Huaynalaya Camposano y sustentada la vista de la Causa el día 19 de Setiembre del 2008 en la Ciudad de Arequipa acompaña de Movilización en la sede del Tribunal Constitucional y a nivel nacional.

2. Esto quiere decir que ante la convocatoria de examen de incorporación a la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (FECHA PROBABLE NOVIEMBRE), los maestros, por Ley, estamos obligados a presentarnos.

¿Qué vas a hacer tú? Tienes dos alternativas:
a) Presentarte o
b) No presentarte.

3. Si decides presentarte, tiene dos opciones:
a) Aprobar el examen o
b) Desaprobar.

4. Si apruebas el examen (confiamos en tu capacidad) ¿qué ganas? Nada. ¿Qué pierdes? Mucho, tu estabilidad laboral que ahora tienes lo reemplazas por una que solo te durará 3 años, si no se le ocurre al gobierno otra patraña o medida neoliberal para acortar tu agonía; pierdes tu derecho de huelga, a exigir aumento de sueldo, bonificaciones,... (y otros muchos derechos que están en la Ley del Profesorado y explicados en la demanda de Recurso de Amparo, (que te sugerimos que lo leas dos veces).

5. Si desapruebas (lo cual dudamos) tu estabilidad se reduce a un contrato por un año, al término del cual debes presentarte a un segundo examen y si desapruebas tienes otra oportunidad al año siguiente, pero si desapruebas por tercera vez serás retirado definitivamente del magisterio, sin derecho a reingresar ni apelar, es decir, en el termino jurídico se te declara tu 'muerte civil'; además estas impedido de ingresar a cualquier otra dependencia del Sector Estatal por el termino de 5 años. Es decir es una condición más humillante.

6. Si no te presentas, tienes dos opciones:
a) Mantenerte en actitud rebelde sin protección legal o
b) mantenerte en actitud rebelde pero con protección legal.

7. Si te mantienes en actitud rebelde sin protección legal porque debemos rechazar esta Ley 29062 política y punitiva y luchar contra ella, entonces el Estado te aplica la Ley, en cuyo texto señala que: 'los profesores que no se presenten al examen serán considerados 'desaprobados' y si por segunda vez no se presentan serán retirados del Magisterio'. Es decir, tu acto rebelde y heroico solo te durará dos (2) años.

8. Pero si decides mantenerte en actitud rebelde y resuelta con protección legal, entonces, el Estado tendrá que quedarse con las ganas de sancionarte, dado que por ningún motivo te podrán aplicar la Ley de Carrera Pública Magisterial, puesto que estamos en proceso contencioso por haber interpuesto la demanda de Recurso de Amparo ante la amenaza inminente de la Ley 29062.

9. ¿Qué es el Recurso de Amparo? Es una protección legal de nuestros derechos adquiridos por la Ley del Profesorado, por haber cumplido en el tiempo y la oportunidad con los requisitos que nos exigió la Ley del Profesorado y en tanto las Leyes no son retroactivas demandamos la inaplicabilidad de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 y su Reglamento que obliga a todos los maestros, incluidos a los de la Ley del Profesorado a incorporarse a la nueva Ley 29062. Este Recurso de Amparo es un derecho civil y ciudadano que lo ejercen las personas que ven peligrar sus derechos adquiridos por aplicación indebida de otras Normas, la decisión de demandar es individual, voluntario, consciente.

10. Mientras estás en litigio con el Estado por ningún motivo se te aplicará la Ley 29062 y estaríamos protegidos para no presentarnos al examen de octubre, para que no se modifique nuestra jornada laboral de horas pedagógicas por horas cronológicas,.. y tener más ventaja, tiempo y seguridad para hacer trabajo de base, poder organizar y construir la resistencia.

11. Por lo tanto, como ya lo ha previsto el Conare Sutep, en un evento Nacional en enero del 2008, nos corresponde ejecutar el acuerdo de demandar el RECURSO DE AMPARO, coherente y previsorio con la coyuntura actual. Es momento de organizar a las Bases en torno a la demanda y recurrir a cualquier abogado que tenga el valor, la convicción y el compromiso para hacerle una demanda política al Estado Neoliberal en favor de los maestros del CONARE SUTEP y del Perú.

ENTREGA DE DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS ACCIONES DE AMPARO EN DEMANDA DE LA INAPLICABILIDAD DE LA 29062 LCPM.

RECOMENDACIÓN ANTES DE LA EVALUACION PARA LA INCORPORACION A LA LEY DECARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

REQUISITOS:

- COPIA SIMPLE DEL DNI
- COPIA DEL TITULO PEDAGOGICO (LEGALIZAD POR NOTARIO)
- COPIA DE LA RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO (LEGALIZADO)
- COPIA DE LA RESOLUCION DE ASCENSO DE NIVEL)

NOTA: Coordinar con los dirigentes del CONARE de tu sector y/o maestros responsables de tu sute base y/o distrito.


¡ NUESTRO MAS ENERGICO RECHAZO Y REPUDIO A LA PERSECUCION Y REPRESALIAS POLITICAS CONTRA NUESTRO COMPAÑERO DEL CONARE. ROBERT HUAYNALAYA CAMPOSANO, CON LOS CC. DIRIGENTES REGIONALES: PERLA URIARTE (LAMBAYEQUE), ELENA RAMOS (HUANUCO), CLAUDIO HUAMAN (MOQUEGUA), MIGUEL PUESCAS (PIURA), JUANA MARTEL Y EDGAR TELLO (SECTOR XIV-LIMA) !

¡NO PODRAN INTIMIDARLOS!

¡ASIMISMO EXPRESAMOS NUESTRA SOLIDARIDAD DE CLASE CON LOS COMPAÑEROS ARRIBA MENCIONADOS y EXIGIMOS REPOSICION EN SU TRABAJO DEL CC ROBERT HUAYNALAYA, DIRIGENTES Y MAESTROS PERSEGUIDOS POR EL GOBIERNO APRISTA. DESDE YA LE DECIMOS ESTO NO PASARA.!


Sute Huaycán

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SEDES PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE DOCENTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2009.


DECRETO SUPREMO 002-2009-ED / RESOLUCIÓN JEFATURAL 0161-2009-ED / DIRECTIVA N° 013-2009- ME/SG-OGA-UPER

HORA DE INICIO : 9:00 A.M TÉRMINO: 12:00 P.M

UGEL 01

1.- I.E. JAVIER HERAUD - AV. SAN JUAN Nº 690 - SAN JUAN DE MIRAFLORES
2.- I.E. MANUEL A. RAMIREZ BARINAGA "MARISTAS - AV. SAN JUAN Nº 888 - SAN JUAN DE MIRAFLORES

UGEL 02

1.- MARIA PARADO DE BELLIDO - JR. ANTON SANCHEZ CDRA.
2 - RIMAC2.- I.E. Nº 2099 ROSA MERINO - AV. ALCAZAR Nº 351 - RIMAC

UGEL 03

1.- I.E.P. MELITON CARVAJAL - AV. LEONIDAS YEROVI Nº 2120 - LINCE

UGEL 04

1.- UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - AV. ALFREDO MENDIOLA Nº 6232 (PANAMERICANA NORTE) - LOS OLIVOS

UGEL 05

1.- I.E. 1174 VIRGEN DEL CARMEN - URB. ZARATE - JR. LOS AMAUTAS Nº 218 - San Juan de Lurigancho
2.- I.E. ANTENOR ORREGO ESPINOZA - URB. ZARATE - AV. GRAN CHIMÚ Nº 900 - San Juan de Lurigancho

UGEL 06

1.- FAP JOSE QUIÑONEZ - VIA EVITAMIENTO S/N ALT. PEAJE Y AV. INDUSTRIAL - LA MOLINA

2.- MAY. PIP. FELIX TELLO ROJAS - CALLE CUBA Nº 211 - ALT. CDRA. 69 JAVIER PRADO ESTE - LA MOLINA

UGEL 07

1.- I.E. MERCEDES INDACOCHEA - AV. PANAMERICANA SUR Nº 386 - BARRANCO

Sute Huaycán