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HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029, CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL HUMALISTA Y LA LEY "CONSENSUADA" DEL CEN DEL SUTEP

miércoles, 7 de octubre de 2009

SENTENCIA A FAVOR DEL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES EN AREQUIPA Y EL DERECHO AL PAGO ÍNTEGRO DEL 1% DEL IGV



La campaña iniciada por el conare sutep para mantener la vigencia de la ley del profesorado Nº 24029, permitirá reconocer que la ley en mención es inmensamente superior a la ley de la CPM 29062.

La ley del profesorado garantiza los derechos de los maestros, sin embargo los gobiernos de turno han congelado los beneficios que tiene nuestra ley, inclusive dando normas de menor jerarquía para restringir las bonificaciones y por ende el sueldo de los profesores.

Durante el gobierno del corrupto y genocida Alberto Fujimori, en el año de 1991, se dio el D.S. 051-PCM cuyo artículo 8º prescribe que para efectos remunerativos en el régimen de la carrera administrativa, se considera Remuneración total permanente a aquella que está constituida por la Remuneración principal, Bonificación personal, Bonificación familiar, Transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad. Por otra parte, el artículo 9° del D.S. Nº 051-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración total permanente , la cual conforme al artículo 8°, inciso a, del citado cuerpo legal, está constituido por la Remuneración principal (Básica más Reunificada), Bonificación personal, Bonificación familiar, Remuneración transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad.

Con esta artimaña anticonstitucional se recortó y congeló el sueldo a los maestros, pues las diversas bonificaciones que deberían calcularse a partir de la remuneración total con esta leguleyada se calcula en base de la remuneración permanente, por este motivo las bonificaciones son ínfimas.

Una muestra del descongelamiento y la vigencia de nuestra Ley del Profesorado es la sentencia a favor del profesor Rómulo Curse de Arequipa que demandó ante el poder judicial el pago del 30% por preparación de clases en base a la remuneración total. Producto de esto, la UGEL Sur emitió la R.D. N° 03964, el 14 de agosto autorizando el pago de 240.53 soles. Esta noticia fue difundida en el diario la República http://issuu.com/larepublica_peru/docs/resu230809/14.

Asimismo, según, el CIPCA (Centro de Investigación y Promoción del Campesino) el 1% del IGV actualmente equivale a 1631.5 millones de soles, es decir cada maestro debe percibir más de 3000 soles anual vale decir más de 250 soles mensuales por el concepto de 1% del IGV. Y esto ni siquiera significa el aumento del 17% al 19% del IGV para el cálculo del 1% del IGV. Por ello, al pagarnos 17.25 (acorde al año 1991) nos están robando mensualmente más de 200 soles. Por tanto, Exijamos el pago del 1% de IGV con su respectivo reintegro. Pronto, emitiremos un modelo de reclamo del pago del 1% del IGV retroactivamente.


Publicado por altopiura.

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SEDES PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE DOCENTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2009.


DECRETO SUPREMO 002-2009-ED / RESOLUCIÓN JEFATURAL 0161-2009-ED / DIRECTIVA N° 013-2009- ME/SG-OGA-UPER

HORA DE INICIO : 9:00 A.M TÉRMINO: 12:00 P.M

UGEL 01

1.- I.E. JAVIER HERAUD - AV. SAN JUAN Nº 690 - SAN JUAN DE MIRAFLORES
2.- I.E. MANUEL A. RAMIREZ BARINAGA "MARISTAS - AV. SAN JUAN Nº 888 - SAN JUAN DE MIRAFLORES

UGEL 02

1.- MARIA PARADO DE BELLIDO - JR. ANTON SANCHEZ CDRA.
2 - RIMAC2.- I.E. Nº 2099 ROSA MERINO - AV. ALCAZAR Nº 351 - RIMAC

UGEL 03

1.- I.E.P. MELITON CARVAJAL - AV. LEONIDAS YEROVI Nº 2120 - LINCE

UGEL 04

1.- UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - AV. ALFREDO MENDIOLA Nº 6232 (PANAMERICANA NORTE) - LOS OLIVOS

UGEL 05

1.- I.E. 1174 VIRGEN DEL CARMEN - URB. ZARATE - JR. LOS AMAUTAS Nº 218 - San Juan de Lurigancho
2.- I.E. ANTENOR ORREGO ESPINOZA - URB. ZARATE - AV. GRAN CHIMÚ Nº 900 - San Juan de Lurigancho

UGEL 06

1.- FAP JOSE QUIÑONEZ - VIA EVITAMIENTO S/N ALT. PEAJE Y AV. INDUSTRIAL - LA MOLINA

2.- MAY. PIP. FELIX TELLO ROJAS - CALLE CUBA Nº 211 - ALT. CDRA. 69 JAVIER PRADO ESTE - LA MOLINA

UGEL 07

1.- I.E. MERCEDES INDACOCHEA - AV. PANAMERICANA SUR Nº 386 - BARRANCO

Sute Huaycán