El problema no es que la ley de CPM reconoce los méritos, el desempeño, cualidades profesionales y personal como demagógicamente habla el MED y hasta el mismo vende patria Alan García porque la misma LEY DEL PROFESORADO habla de todo esto (LEA todo el título III de la Ley del Profesorado y de su Reglamento).
EL PROBLEMA HA SIDO Y SOBRETOD DESDE LA DÉCADA DE LOS 90, QUE LOS DISTINTOS GOBIERNOS SIGUIENDO LAS “RECOMENDACIONES” DEL FMI, BM y otros organismos internacionales HAN CONGELADO NUESTRA LEY DEL PROFESORADO en complicidad silenciosa y traidora de los serviles del CEN del SUTEP que sólo buscan figurar y obtener cargos para traficar con los derechos magisteriales y con el glorioso SUTEP.
Por eso maestro, existe jurisprudencia en la cual varios docente de más de 20 años de servicio o por luto han reclamado sus dos o tres remuneraciones totales conforme lo establece la Ley del profesorado y el D.S 051-91-PCM.
En el caso de luto: Resolución Ministerial N° 0419-2003-ED (MED) con fecha 31 de marzo del 2003 y Resolución Directoral N° 001545 (Drec) con fecha 22 de marzo del 2004.
En el caso de más de 20 años de servicio: Resolución de Secretaria General N° 218-2003-ED (MED) con fecha 29 de setiembre del 2003.
Asimismo, visite la página web del tribunal constitucional y encontrará sentencias (años 2003, 2004, etc.) que reconocen las demandas de los docentes por su remuneraciones totales.
Esto solo muestra que ante irrespeto de nuestra Ley del Profesorado por parte de la autoridad educativa, TENEMOS LA VÍA ADMINISTRATIVA Y LA VÍA JUDICIAL PARA HACER RESPETAR NUESTRA VIGENTE LEY DEL PROFESORADO. Pero, no olvidemos que la principal lucha es la directa: Movilizaciones y la huelga nacional.
Publicado por Sute Huaycán
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