El Ministerio de Educación ha publicado oportunamente la Directiva de desarrollo de las actividades educativas de instituciones públicas y privadas de educación básica y técnico productiva.
Son pocos los cambios que plantea esta directiva en relación al año 2010. Los aspectos positivos y los que deben mejorar en los diseños curriculares se mantienen esperándose que sea un nuevo gobierno el que haga los reajustes convenientes.
La Directiva comienza con el listado de las 69 normas legales que forman su sustento legal. No hay que olvidar que muchas de ellas dan origen a una similar en la Región y hasta la UGEL. Una lectura de las mismas lleva a pensar en la necesidad de proceder a una simplificación e integración normativa. Facilitaría la gestión escolar y la interpretación que cada cual da a algunos de sus alcances.
Herramientas de gestión. El Director de la institución educativa debe aprobar, antes del inicio del año escolar o período promocional, los siguientes documentos de gestión Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de la Institución y Plan Anual de Trabajo. La directiva hace referencia a que estos documentos deben ser revisados, elaborados o reformulados por un equipo de trabajo técnico. El Proyecto Educativo Institucional, como herramienta que orienta los procesos pedagógicos, se programa para un período de cinco años, con actualizaciones anuales. El Plan Anual de Trabajo se formula cada año y uno de sus propósitos es operativizar contenidos del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular.
Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2011 se desarrollarán de Diciembre de 2010 a Febrero de 2011. En esos meses se prepararán los documentos de gestión pertinentes, a excepción del Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase que debe estar listo a más tardar la tercera semana de Enero. En diciembre 2010 debe concluir la evaluación del Plan Anual de Trabajo, y consignarlo en el informe 2010 en el cual se incluye la gestión pedagógica realizada.
Las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores (según corresponda) serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Esta actividad debe estar concluida a más tardar el mes de febrero de 2011.
Si bien las directivas procedimentales en cuanto a estos documentos son necesarias, lo deseable es que para el futuro la orientación técnica de estos procesos sea más explícita. Varios diagnósticos sobre la pertinencia, empleo y utilidad del proyecto educativo institucional y del proyecto curricular muestran un balance poco favorable, se los ve como una exigencia burocrática pero no como las herramientas que ayudan a tomar decisiones de gestión institucional y de trabajo en las aulas.
En América Latina se desarrollan desde hace algún tiempo enfoques renovados de programación escolar. El centro de la preocupación está en cómo articular las propuestas institucionales con logros esperados de aprendizaje y otros clave que permitan mejorar los resultados y el servicio. Por ello, la noción de proyectos educativos institucionales es sustituida por la de planes de mejoramiento educativo en donde las prioridades son identificar y trabajar con las áreas formativas y grados de enseñanza considerados más críticos en el aprendizaje, la proposición de metas de mejora del rendimiento en esas áreas y grados críticos y las medidas que harían viable esas mejoras. Temas como la formulación de una misión y visión, así como la formulación de marcos teóricos o conceptuales pasan a un segundo plano de importancia. No se deja de tener razón. Cuando se comparan las propuestas de misión y visión de los Proyectos Educativos Institucionales lo que se comprueba es que son tan similares que no tiene mucho sentido que los más de 90 mil centros educativos que hay en el país hagan lo mismo.
Siendo indispensable el seguimiento del cumplimiento de los alcances del Proyecto Educativo Institucional, lo que habría que estimular es su seguimiento permanente, pero a la vez evitar, o permitir solo en casos excepcionales, que se convierta en un documento objeto de revisiones y reajustes anuales. Para ello justifica su existencia el Plan Anual de Trabajo. Mayor claridad en cuanto a los alcances de los conceptos revisión o reajuste sería necesario para impedir que algunos burócratas quieran obligar a los centros educativos a realizar reajustes de su contenido cada año.
Las herramientas de gestión llevan a otro alcance de la directiva aprobada por el Ministerio de Educación: la simplificación de procedimientos, indispensable si se tiene en cuenta la maraña burocrática ya escrita y y la cantidad de pedidos extra que cada Región y Ugel hacen a los centros educativos. La directiva señala que la simplificación administrativa es una política nacional de cumplimiento obligatorio, que implica reducir plazos, requisitos, etapas y costos de los trámites o servicios administrativos en las instancias de gestión descentralizada e instituciones educativas. Se dispone que cada institución educativa polidocente elabore el plan respectivo, el inventario de procedimientos internos priorizando y optimizando los diez más solicitados por los usuarios. La Dirección Regional de Educación, Ugel o Municipio debe priorizar los veinte procedimientos más solicitados.
¿Cuánto de capacidad tienen las instituciones educativas para emprender un programa de simplificación, sin mayor apoyo de la administración? ¿Dónde son más agudos los problemas de simplificación de procedimientos? El ámbito crítico, no cabe duda, está en la Dirección Regional de Educación y la Ugel. Ellas también deberían ser objeto de un apoyo técnico significativo pues el sector en general ha carecido de una cultura de trabajo en base a procedimientos.
Capacitación docente. Al igual que en otros años, en el sector Educación se destinarán ingentes recursos para la capacitación docente. La directiva reitera que sus actividades no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar; que la capacitación para escuelas multigrado o unidocente debe ser diferenciada; que a las acciones de capacitación organizadas por una Dirección Regional de Educación pueden asistir profesores de otras Direcciones Regionales previa coordinación.
La directiva no lo expresa, pero sería necesario que las inversiones previas en capacitación docente se aprovechen óptimamente. Hay profesores, como los calificados en Inglés, los que poseen una maestría en ese idioma, que deberían tener trato preferencial en la distribución del cuadro de horas, evitando que terminen como excedentes. Trato similar, para lo que son encargos y acceso a cargos de mayor responsabilidad deberían tenerlo quienes han ingresado a la Carrera Pública Magisterial.
Igualmente sería necesario que alguna norma complementaria articule más estrechamente las propuestas pedagógicas de la Directiva con los resultados de las evaluaciones de rendimiento educativo aplicadas por la Unidad de Medición de la Calidad de la Enseñanza. Salvo un llamado a la reflexión y difusión de los resultados al interior de la escuela y entre los padres, no hay mayores desarrollos sobre este aspecto que constituye la principal preocupación social en cuanto a la calidad de la educación.
Currículum, calendarización, jornadas. Se mantienen las mismas cargas horarias en el currículum de la educación básica regular; por tanto, perseveran sus bondades y problemas enfrentados. Entre estos últimos sigue sin solución la situación de los profesores de educación inicial que son pagados por una jornada de 25 horas pedagógicas. En los colegios secundarios de variante técnica, en el segundo, tercero y cuarto, ante la rigidez de la la carga horaria, les es difícil aprovechar el equipamiento que disponen para formar laboralmente.
La directiva señala que el período vacacional de los docentes es el que estipula cada régimen de carrera -del Profesorado o Pública Magisterial-, teniendo en cuenta el inicio y fin de los períodos lectivos o promocionales que corresponden a cada una de las modalidades, formas, niveles y/o ciclos de atención del servicio educativo. Al respecto, un pedido que muchos profesores incorporados a la Carrera Pública Magisterial es que se precise con claridad su jornada diaria de trabajo. Muchas profesoras de educación inicial creen, por ejemplo, que su jornada diaria concluye a las 11.45 am. El Decreto Supremo N° 008-2006-ED, sobre seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo de los profesores no hace ninguna referencia al horario; tampoco al de directores de instituciones que funcionan en más de un turno.
Cada institución educativa implementa el control de asistencia y permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas. Los directores y subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la institución y a las clases. Asimismo, son responsables, en la escuela pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la UGEL o municipalidad, según sea el caso, correspondiente el último día hábil del mes.
Tutoría. Las grandes limitaciones de este servicio en la escuela pública son la carencia de psicólogos y el escaso incentivo que tienen los tutores para ejercer su función. La directiva busca promover el fortalecimiento de las capacidades docentes para garantizar la calidad de la Tutoría y Orientación Educativa. Aunque no fácil de realizarse, pero se incluye asegurar que los estudiantes reciban la atención requerida derivándolos a los especialistas pertinentes, con un informe de la dirección. Se enfatiza que las instituciones educativas no realizan terapias ni tratamiento psicológico; más bien acciones que promuevan el uso seguro del internet con fines formativos, previniendo a los estudiantes frente a situaciones como el cyberacoso o cyberbullying.
Supervisión. Las misiones de supervisión pedagógica constituyen una de las estrategias de supervisión establecidas desde el Ministerio de Educación, que incluyen las visitas a las instituciones educativas públicas y privadas, con el propósito de verificar el estado de los procesos, los avances y dificultades en el área pedagógica y retroalimentar a las Municipalidades, UGEL y/o Direcciones Regionales de Educación en el marco del cumplimiento de sus funciones. Los supervisores promoverán en las redes educativas la investigación de la práctica docente u otras áreas, propiciando espacios de intercambio e innovación educativa en su región para fortalecer las capacidades de los docentes. Propiciarán espacios públicos para presentar y socializar los productos y resultados de experiencias exitosas de las redes educativas en su región. Con las redes educativas se persigue intercambiar experiencias exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la capacitación en servicio del personal docente. En las áreas rurales, se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.
Municipalización de la educación. Según la directiva, las instituciones educativas bajo el ámbito de la Municipalización de la Gestión Educativa, están sujetas a las mismas normas y procedimientos de las que permanecen bajo la gestión de las UGEL. La Municipalidad debe coordinar con la respectiva Dirección Regional de Educación y/o la UGEL según corresponda, los aspectos relacionados a la Educación. En el ámbito de la infraestructura, la Municipalidad, al igual que la Dirección Regional de Educación y/o la UGEL deben considerar la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Normas sobre administración de personal. Sólo procede la contratación por servicios personales, en las plazas vacantes presupuestadas y por reemplazo temporal de personal titular. Los contratados en plaza vacante sólo mantienen vínculo laboral máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los contratos por reemplazo de titular ausente quedan resueltos automáticamente una vez finalizado el plazo de la labor para la cual fue contratado el servidor.
Las acciones de desplazamiento de servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente, de acuerdo con el procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la carrera administrativa como para los profesores comprendidos en la carrera del profesorado y de la Carrera Pública Magisterial. Sólo proceden destaques de personal titular (nombrado) previa opinión favorable escrita de los responsables de las entidades de origen y de destino, acción que debe ser autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen. El profesor destacado continúa percibiendo sus remuneraciones en la Unidad Ejecutora de origen, con las siguientes consideraciones:
a.En caso del profesor (Director, Jerárquico, Docente) destacado a una institución educativa que no cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, según corresponda, se le suspenderá a asignación o bonificación en tanto dure el destaque.
b.Se mantendrán dichas asignaciones o bonificaciones en caso del profesor (Director, Jerárquico, Docente) destacado a un institución educativa que cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras en tanto dure el destaque, según corresponda.
Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, al cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando que se encuentra prohibido generar un contrato por reemplazo del servidor destacado.
La determinación de excedencia o déficit de plazas, se produce por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE Públicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre racionalización de personal.
La Dirección Regional de Educación o UGEL, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedente por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar.
Infraestructura educativa. En aquellos lugares en donde los Centros de Educación Básica Alternativa no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, compartirán infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.
La Dirección de la institución educativa pública puede gestionar ante las instituciones públicas y privadas el mejoramiento y equipamiento de la IE, lo cual se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes.
El director responsable del local escolar establecerá el Comité de Mantenimiento, previa coordinación con el director de la UGEL o Presidente del CEM y seguirá el proceso normado en la Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI "Normas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2009". El comité de mantenimiento deberá realizar una evaluación o diagnóstico para determinar las necesidades más urgentes, priorizando la atención de aulas y servicios higiénicos.
Nuevas Tecnologías. El Programa Una Laptop por Niño en la versión una computadora - un niño/a continuará aplicándose en las escuelas unidocentes y algunas multigrado seleccionadas. Los Centros de Recursos Tecnológicos (CRT) como complemento y ampliación de los alcances del programa una Laptop por Niño, en versión una computadora virtual por niño, se constituyen en escenarios donde se organizan los recursos TIC para su aplicación en ambientes como: el Aula de Innovación Pedagógica, el aula de clases, la biblioteca y otros espacios no convencionales, como salas de lectura o espacios abiertos de la IE. Todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso.
Antes del inicio del año escolar o período promocional la institución educativa pública que cuenta con el Aula de Innovación Pedagógica en el marco de las TIC, debe implementar una página virtual abierta de información que ofrezca los contenidos pertinentes que presenta la página virtual de la Biblioteca Nacional. Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados. Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
Ver: archivos Directiva del Año escolar 2011. MED
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