¿ QUÉ ES LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079-2009-ED ?
LA R.M. Nº 0079-2009-ED SE REFIERE AL "PROGRAMA DE INCORPORACION A LAS AREAS DE GESTION PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TITULO PEDAGOGICO, NOMBRADO SEGUN EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212"
¿ QUÉ PASA SI SE PRESENTAN A LA CONVOCATORIA DE INCORPORACIÓN A LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ?
SI EL MAESTRO DECIDE PRESENTARSE, VOLUNTARIAMENTE, EXISTEN DOS POSIBILIDADES: QUE APRUEBE O DESAPRUEBE LA EVALUACIÓN. SI APRUEBA, FELICITACIONES. PERO BAJO LA NUEVA LEY DE CPM, PIERDES TU ESTABILIDAD LABORAL Y OTROS DERECHOS ADQUIRIDOS QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA LEY DEL PROFESORADO.
SI EL MAESTRO DESAPUEBA, PRÁCTICAMENTE, ADMITE SU INCORPORACIÓN A LA NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. PERO TODAVÍA LE QUEDA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, SIN EMBARGO DE REPROBARSE POR SEGUNDA VEZ LE QUEDA LA TERCERA. SI VUELVE A DESAPROBARSE PERDERÁ SU ESTABILIDAD EN FORMA DEFINITIVA.
¿ QUÉ VA A PASAR CON LOS MAESTROS QUE NO ACUDAN A LA CONVOCATORIA DE INCORPORACIÓN DE LA NUEVA CPM? ?
SI EL MAESTRO HA PRESENTADO SU RECURSO DE AMPARO ESTÁ PROTEGIDO LEGALMENTE, PERO SI NO HA PRESENTADO SU RECURSO TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO DE HACERLO.
EN CASO DE NO PRESENTARSE, SIN TENER SU RECURSO DE AMPARO, ESTARÁ ASUMIENDO UNA ACTITUD REBELDE, PERO SERÁ CONSIDERADO COMO DESAPROBADO; AUNQUE LE QUEDARÍA UNA OPORTUNIDAD MÁS PARA SEGUIR MANTENIENDO SU ESTABILIDAD, SIN EMBARGO DE NO PRESENTARSE EN UNA SEGUNDA CONVOCATORIA SERÁ RETIRADO DEL MAGISTERIO.
¿ CÓMO SERÁN LOS AUMENTOS PARA LOS MAESTROS QUE APRUEBEN LA EVALUACIÓN DE INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA MAGISTERIAL 29062 ?
SEGÚN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, JOSÉ ANTONIO CHANG, LOS MAESTROS QUE INGRESEN A LA NUEVA CPM SE LES AUMENTARÁ EL SUELDO; SIN EMBARGO NO SEÑALA NINGUNA NORMA LEGAL QUE ESTABLEZCA DICHA ESCALA REMUNERATIVA, SÓLO SON SIMPLES DECLARACIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. LA PRENSA HA PUBLICADO UNA ESCALA REMUNERATIVA SIN ESTAR SUSTENTADA EN UNA NORMA LEGAL, INCLUSIVE DICHOS AUMENTOS NO ESTÁN ESTABLECIDAS EN LA LEY DE MARRÁS Nº 29062.
¿ QUÉ ESTÁ PASANDO CON LOS MAESTROS QUE FUERON NOMBRADOS EL 2008 Y YA SE ENCUENTRAN INCORPORADOS EN LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ?
COMO BIEN SABEMOS EL AÑO PASADO SE NOMBRARON MAESTROS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, CUYOS SUELDOS OSCILAN EN SU ECALA REMUNERATIVA EN 1196 SOLES PARA EL I NIVEL DE 30 HORAS Y 956 SOLES PARA LOS DE 24 HORAS, AUNQUE SUJETOS A LOS DESCUENTOS DE LEY RECIBEN UN "JUGOSO SUELDAZO" DE 1040 Y 830 SOLES, RESPECTIVAMENTE.
UNA GRAN ESTAFA PERPETRADO POR ESTE GOBIERNO INDOLENTE, PUES LOS MAESTROS CUANDO ESTABAN CONTRATADOS, ES DECIR BAJO LA LEY DEL PROFESORADO, COBRABAN UN PROMEDIO DE 1000 SOLES, SIN EMBARGO AHORA NOMBRADOS, EN LA NUEVA LEY DE CPM, RECIBEN LA MISERIA 800 SOLES COMO PROMEDIO. ESA ES LA VERDAD EN LA PRÁCTICA.
¡ POTENCIAR LA LUCHA LEGAL PRESENTANDO EL RECURSO DE AMPARO !
¡ CONCIENTIZAR Y PREPARAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2009 !
Sute Huaycán
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